Comercio Internacional, Importaciones
Estos últimos meses he venido trabajando en el apasionante mundo del comercio internacional, dirigiendo una serie de importaciones de distintos productos procedentes de países asiáticos.
Normalmente las empresas tienen cierto miedo a la hora de importar desde otras naciones y esta incertidumbre es aún mayor si se trata de países asiáticos.
Nada más lejos de la realidad y afortunadamente hoy en día, el comercio internacional cuenta con un nivel de desarrollo extremadamente considerable y cuenta con las infraestructuras, medios y legalidad, que le confieren tanta o más seguridad que la que pueda tener una operación nacional o intracomunitaria.

A la hora de realizar un pedido de cualquier tipo de material a empresas extranjeras existen varias vías:
- Visitando directamente al proveedor en origen
- Contactando con el proveedor en ferias profesionales
- Si ya ha habido relaciones anteriores y han sido fructíferas, por otros medios (teléfono, fax, catálogo, internet, etc...)
En el caso de importaciones transoceánicas y hablando de grandes pedidos (containers de 20 pies - 20'' - ó 40 pies - 40''-), existen una serie de documentos básicos con los que hay que trabajar en base a las normas del comercio exterior. documentos que el proveedor tiene que preparar y enviar varias copias (junto a la mercancía, a los bancos, y a los agentes marítimos). Estoy hablando de:
- LC (Carta de Crédito). Es el medio con el que se pagará la mercancía. Puede ser a 60 días, 90, 120 a partir de la fecha de embarque del container en origen
- Comercial Invoice (Factura Comercial). Se trata de la factura comercial firmada y sellada por el proveedor que refleja referencias, descripciones de artículos, cantidades, cubicajes, precios y totales...
- Packing List (Lista de contenido). No es más que un mero albarán de la mercancía, que refleja por ejemplo el número de bultos que se transportan en el container.
- BL - Bill of Landing. Es el conocimiento de embarque. Posiblemente el documento más importante de todos y que debe ser firmado y selado por la empresa que importa. Es un recibo dado al embarcador (shipper), por la mercancía entregada. Demuestra la existencia de un contrato de transporte y otorga derechos sobre las mercancías. Los BL son emitidos en juegos de originales, normalmente dos o tres, y cualquiera de ellos puede ser utilizado para la posesión de la mercancía. Por tanto, quien posea el Bill of Landing, acredita la posesión de la mercancía.
- Form A (Certificado de Origen). Es un documento en formato oficial, mediante el cual se certifica que el bien exportado es originario del país al haber cumplido con las normas de origen establecidas en los acuerdos suscritos entre ese país y el país importador. Este documento se exige en el país de destino con el objeto de determinar el origen de las mercancías importadas.
- Otros certificados, dependiendo del bien o bienes que se importan, por ejemplo, el certificado de fumigación, el certificado fitosanitario, etc.
Además de estos documentos habrá que tener en cuenta otras cuestiones como por ejemplo, la fecha de embarque, el puerto de carga y el puerto de llegada. EL porcentaje de tolerancia de la mercancía (roturas y defectuosos) , etc.
Obviamente, resumir en unas cuentas líneas el proceso de una importación, es un proceso algo complicado, pero espero, que al menos sirva como breve introducción para alguien que quiera adentrarse por primera vez en el tema.
Os aconsejo un par de libros. Este y este.
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Debate y comentarios
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Comentario realizado por RoGGeR | Febrero 23, 2005 11:24 PM
Una puntualicación, es "Bill of Lading", no "Landing". O sea, documento (o conocimiento) de embarque, no de aterrizaje.
Comentario realizado por Curro27 | Febrero 28, 2005 01:20 PM
saludos
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Comentario realizado por rodolfo | Septiembre 1, 2005 04:45 AM
SoloStocks.com, mercado mayorista multisectorial de compraventa entre empresas.
Comentario realizado por Albert L.G. | Enero 16, 2006 10:44 AM
atte.
feis
Comentario realizado por Feis | Marzo 7, 2006 09:39 PM
Comentario realizado por martina | Abril 28, 2006 11:10 AM
Eso lo debe hacer si necesita endosarlo, o en los casos en que es nominativo, aunque tampoco es obligatorio.
Hay tipos de B/Ls (Seaway Bill, Express B/L, etc...) en los que no puede haber firma porque no hay documento físico
Comentario realizado por Nostromo | Abril 28, 2006 11:40 AM